Nuestra empresa será una sociedad limitada S.L en la que aportaremos el capital mínimo que es de 3.000 euros. Hemos elegido este tipo de responsabilidad porque así la empresa estará a nuestro cargo, porque al ser una sociedad limitada, hay participaciones, en las que solo están los socios y para venderlas se necesita el permiso de los demás, además, si fuera una sociedad anónima y al haber acciones y ser abiertas, podría entrar cualquiera, y como los socios somos amigos, queremos dejarlo así, y cuando alguien se vaya si se marcha, se compren esas participaciones entre nosotros.
Para crear la sociedad limitada, primero hemos tenido que registrar el nombre de la empresa en el Registro Mercantil Central. Después abrimos una cuenta bancaria a nombre de la empresa e ingresamos el capital mínimo que son 3000 euros. Cuando creamos la cuenta bancaria nos tocó redactar los Estatutos Sociales, que son el conjunto de normas que regirá la empresa. Después tocó ir a Hacienda a pedir el NIF provisional para ir e inscribirnos al Registro Mercantil de Madrid. Completadas las fases anteriores conseguimos el NIF definitivo y ya estaría registrada la empresa.
Los impuestos que tendremos que pagar son los siguientes:
Ingresos brutos: es un impuesto provincial. Las alícuotas van Es importante considerar a la hora de planificar nuestra actividad los impuestos detallados para evitar mayores costos no contemplados en nuestro plan de negocios.desde el 1% al 6% dependiendo de la actividad y la jurisdicción.
Impuesto a las ganancia: se grava con una tasa del 35% las ganancias que obtenga la empresa (ventas menos los costos y gastos que de nuestra actividad) al finalizar cada ejercicio comercial.
IVA: suele generar problemas financieros . El IVA se define como el impuesto al valor agregado o añadido a nuestra actividad, es decir, se calcula como crédito el IVA que pagamos y como débito el IVA que cobramos. De existir diferencia, se ingresa a la Haciendo pública queda a favor para el próximo ejercicio.
Impuesto al débito / crédito: suele ser un costo no considerado que alcanza un importante costo y, al trabajar con medios de pagos electrónicos, suele ser significativo. La proporción general es del 0,6% por cada débito o crédito que registre nuestra cuenta bancaria.
Impuesto a la ganancia mínima supuesta: en el caso de que nuestra empresa no tenga resultado positivo o ganancia, debe pagar el 1% del valor del activo. Dicho impuesto pagado puede tomarse a cuenta del pago de impuesto a las ganancias para los futuros años.
Seguridad social: se debe abonar en el caso de contratar personal. Hay estimar entre un 30% y un 40% sobre el sueldo bruto del empleado de coste.
Retenciones impositivas: si bien no configuran un coste o impuesto, suelen producir desajustes financieros ya que se inmoviliza una parte por periodos de tiempo de hasta 16 meses en algunos casos.
Impuesto sobre los bienes personales – Responsable sustituto: es un impuesto que grava con el 0,5% sobre el patrimonio de la empresa. Este impuesto lo ingresa nuestra empresa en sustitución de sus accionistas, con lo cual muchas empresas suelen trasladarles el coste a sus accionistas.
Otros impuestos: en esta categoría se incluyen impuestos de sellos, inmobiliario, internos, tasas de publicidad, etc.
Nuestra empresa será una sociedad limitada S.L en la que aportaremos el capital mínimo que es de 3.000 euros. Hemos elegido este tipo de responsabilidad porque así la empresa estará a nuestro cargo, porque al ser una sociedad limitada, hay participaciones, en las que solo están los socios y para venderlas se necesita el permiso de los demás, además, si fuera una sociedad anónima y al haber acciones y ser abiertas, podría entrar cualquiera, y como los socios somos amigos, queremos dejarlo así, y cuando alguien se vaya si se marcha, se compren esas participaciones entre nosotros.
Para crear la sociedad limitada, primero hemos tenido que registrar el nombre de la empresa en el Registro Mercantil Central. Después abrimos una cuenta bancaria a nombre de la empresa e ingresamos el capital mínimo que son 3000 euros. Cuando creamos la cuenta bancaria nos tocó redactar los Estatutos Sociales, que son el conjunto de normas que regirá la empresa. Después tocó ir a Hacienda a pedir el NIF provisional para ir e inscribirnos al Registro Mercantil de Madrid. Completadas las fases anteriores conseguimos el NIF definitivo y ya estaría registrada la empresa.
Los impuestos que tendremos que pagar son los siguientes: